El 9 de abril de 2026 se publicó en el Segundo Suplemento Nº 261 del Registro Oficial la Ley Orgánica para la Reactivación Económica a través del Fortalecimiento de la Vinculación del Sector Económico Productivo con la Educación, cuyo objeto es fortalecer la articulación entre el sistema educativo y el sector productivo, con incidencia directa en el ámbito laboral y empresarial.
1. Objeto y ámbito de aplicación (Art. 1)
Se establece como finalidad:
- Fortalecer la vinculación entre educación y sector productivo.
- Impulsar la productividad, competitividad y generación de empleo juvenil.
La ley es aplicable a:
- Personas naturales y jurídicas
- Sector público y privado
- Instituciones del Sistema Nacional de Educación, del Sistema de Educación Superior, Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales y demás actores que participen en procesos educativos.
2. Fines relacionados con empleo y productividad (Art. 2)
Se destacan los siguientes objetivos:
- Promover la empleabilidad e inserción laboral.
- Desarrollar competencias alineadas al mercado laboral.
- Fomentar la formación dual y capacitación continua.
- Incorporar talento humano calificado al sector productivo.
3. Definiciones clave para el ámbito laboral (Art. 3)
Se incorporan conceptos relevantes:
- Formación dual: combinación de formación académica y práctica en empresa. Promueve la corresponsabilidad entre las organizaciones del entorno productivo y las instituciones de educación, asegurando la calidad del proceso formativo y su vinculación con las demandas del sector económico productivo.
- Entidades receptoras formadoras: personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, del sector económico productivo y de servicios, que constituyen entornos de aprendizaje orientados al desarrollo de competencias laborales, capacitación y en general formación profesional, mediante experiencias prácticas y que asumen corresponsablemente la formación de las y los estudiantes.
- Cámaras, gremios y asociaciones empresariales o sectoriales vinculadas a la formación dual: Organizaciones sociales sin fines de lucro de los sectores productivos o de servicios. Podrán participar como coordinadores y asesores entre instituciones de educación y entidades receptoras formadoras en el ámbito de especialidad, promoviendo la pertinencia, la calidad y la innovación.
- Competencias laborales: conjunto integrado de conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores que una persona aplica de manera efectiva en un contexto de trabajo real, para cumplir con las funciones y responsabilidades propias de un puesto o área ocupacional.
- Reconocimiento de aprendizajes previos: proceso mediante el cual se identifican, evalúan y validan los conocimientos, habilidades, destrezas y experiencias adquiridas por las personas a través de la educación formal, la educación no formal, el trabajo o el autoaprendizaje, con el fin de otorgar un valor oficial a dichos aprendizajes.
4. Validación profesional por ejercicio laboral (Art. 5)
- Las instituciones de educación superior podrán implementar mecanismos de validación profesional mediante el reconocimiento de aprendizajes y competencias adquiridas en el ejercicio laboral para la vinculación a carreras de formación técnica y tecnológica; y, de modalidad dual, conforme la normativa expedida por el Consejo de Educación Superior.
- Este mecanismo no será aplicable a carreras que impliquen riesgo para la vida o integridad de las personas.
5. Comité Público-Privado para la Formación Técnica, Tecnológica y Dual (Art. 7)
- Se crea el Comité Público-Privado para la Formación Técnica, Tecnológica y Dual como instancia de coordinación entre el sector público, privado y académico, encargada de diseñar, implementar y fortalecer políticas vinculadas a la formación técnica, tecnológica y dual, en articulación con las necesidades del sector productivo.
- El Comité estará integrado por representantes del sector productivo, entidades educativas y autoridades de los entes rectores de producción, educación y trabajo, y podrá incluir otros actores según la materia a tratar.
6. Atribuciones del Comité Público Privado por la Formación Técnica, Tecnológica y Dual (Art. 8)
Entre las principales:
- Generar alianzas entre empresas y educación.
- Diseñar estrategias alineadas al mercado laboral.
- Impulsar financiamiento e investigación aplicada.
- Emitir recomendaciones sobre formación y empleo.
7. Clústeres académicos productivos (Art. 9)
- El Consejo de Educación Superior impulsará la creación de clústeres académicos productivos, integrados por actores del sector público, privado y académico, con el fin de articular la educación con las necesidades del sector productivo y promover el desarrollo económico.
- Estos espacios permitirán alinear la oferta académica con la demanda laboral, fomentar la innovación y fortalecer la formación y certificación de competencias laborales, conforme a las necesidades del mercado.
8. Articulación para la ejecución de la formación dual (Art. 10)
- Las instituciones educativas deberán suscribir convenios con entidades receptoras formadoras para el desarrollo de aprendizajes en entornos laborales reales, conforme a planes formativos definidos.
- El proceso será supervisado mediante tutores designados tanto por la institución educativa como por la entidad receptora, garantizando el cumplimiento de los objetivos formativos.
9. Relación de los estudiantes con las entidades receptoras (Art. 11)
Se establece expresamente:
- La relación estudiante–empresa se enmarca exclusivamente en fines pedagógicos y de aprendizaje práctico, no constituye relación laboral.
- No aplica el Código del Trabajo ni normas conexas.
- Las instituciones de educación deberán garantizar a los estudiantes una póliza de seguro que cubra accidentes durante las actividades formativas, dentro y fuera de sus instalaciones.
- Se deberá asegurar el respeto irrestricto de los derechos de los estudiantes, mediante protocolos de prevención, intervención y atención frente a posibles vulneraciones.
- Las autoridades educativas establecerán medidas administrativas y académicas para garantizar el cumplimiento de los fines formativos de la modalidad dual.
- Se prohíbe expresamente la asignación de tareas ajenas a la formación académica, lo cual deberá constar en los convenios entre instituciones educativas y empresas.
- La supervisión del cumplimiento de estas disposiciones corresponderá a las instituciones educativas y a los entes rectores competentes, sin perjuicio del control laboral aplicable.
10. Registro nacional de formación dual (Art. 12)
El Consejo de Educación Superior implementará un registro nacional de formación dual, que incluirá información sobre instituciones de educación superior, entidades receptoras, oferta académica y número de estudiantes.
- El tratamiento e intercambio de información deberá cumplir con la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.
- Solo tendrá carácter público la información institucional, estadística o agregada, que no permita la identificación de datos personales.
11. Incentivos para las entidades receptoras formadoras (Art. 15)
Las entidades receptoras formadoras accederán a los siguientes incentivos:
- Reconocimiento público institucional, otorgado por el Comité Público-Privado para la Formación Técnica, Tecnológica y Dual.
- Acceso a líneas de crédito preferencial para fortalecimiento institucional, conforme la regulación financiera vigente.
- Acceso preferente de su personal a becas y ayudas económicas del Estado, a través de programas del ente rector de educación superior.
12. Enfoque de inclusión y priorización de grupos de atención prioritaria (Art. 16)
La Ley garantiza la igualdad de oportunidades y la no discriminación en los procesos de formación y vinculación con el sector productivo.
Se prioriza la participación de:
- Personas de zonas rurales o con menor acceso educativo
- Mujeres, especialmente en sectores con brechas laborales
- Personas con discapacidad
- Jóvenes en situación de vulnerabilidad
Las instituciones deberán implementar medidas de acceso como becas, cupos preferentes y apoyos técnicos.
Las entidades receptoras que incluyan estos grupos tendrán prioridad en los incentivos previstos en la Ley.
13. Disposición General Sexta:
Las instituciones de educación superior públicas que implementen programas de formación dual deberán mantener convenios vigentes con actores del sector económico productivo, a fin de garantizar la existencia y calidad de los entornos formativos. Asimismo, deberán incorporar esta modalidad en su planificación institucional y presupuestaria, asegurando los recursos necesarios para su ejecución y mejora continua.
- Adicionalmente, estas instituciones estarán obligadas a reportar la ejecución de la formación dual y su vinculación con el sector productivo en sus procesos de rendición de cuentas, quedando sujetas a los mecanismos de seguimiento, supervisión y control de las autoridades competentes.
14. Disposiciones Transitorias:
- Incentivos a la contratación (Disposición Transitoria Tercera): El ente rector del Trabajo deberá implementar, en el plazo de seis meses, programas de incentivos no económicos dirigidos a empleadores que incorporen en su nómina a profesionales graduados de carreras técnicas, tecnológicas o en modalidad dual, así como a personas certificadas por competencias laborales, con el fin de promover su inserción en el mercado laboral.
- Actualización de incentivos tributarios (Disposición Transitoria Octava): El Servicio de Rentas Internas actualizará, en el plazo de noventa días, la normativa aplicable para la implementación de los incentivos tributarios relacionados con la formación dual, conforme a lo previsto en la legislación vigente.
- Crédito preferencial para el sector productivo (Disposición Transitoria Novena): La Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria emitirá, en el plazo de noventa días, la normativa necesaria para la aplicación de segmentos de crédito preferencial destinados al fortalecimiento institucional de las entidades vinculadas a la formación dual.
- Orientación vocacional y acceso al empleo (Disposición Transitoria Décima Primera): Se dispone la creación del Régimen Nacional de Orientación Vocacional y Profesional, el cual incluirá una bolsa nacional de prácticas preprofesionales y de primer empleo articulada con el sistema de formación dual, con el objetivo de facilitar la inserción laboral y fortalecer la articulación entre educación y mercado de trabajo.
En caso de requerir información adicional, por favor contactarse con el correo electrónico:
- laboral@bustamantefabara.com