El 22 de mayo de 2026, el Presidente Constitucional de la República expidió el Decreto Ejecutivo No. 393, mediante el cual se crea la Empresa Pública de Abastecimiento, Infraestructura y Logística en Salud AIL E.P. (“AIL E.P.” o la “Empresa Pública”), como una persona jurídica de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. La Empresa Pública tiene por objeto proveer los bienes, servicios y obras necesarios para la operación y funcionamiento de los establecimientos de salud de la red del Ministerio de Salud Pública (“MSP”) y, de ser el caso, de la Red Pública Integral de Salud o de la Red Privada Complementaria de Salud.
A continuación, detallamos los aspectos más relevantes del Decreto Ejecutivo:
2. Mecanismos de gestión y gratuidad de servicios. Para el cumplimiento de su objeto, AIL E.P. podrá constituir asociaciones, alianzas estratégicas y demás mecanismos asociativos permitidos por la Ley Orgánica de Empresas Públicas con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. Asimismo, podrá celebrar toda clase de actos, convenios y contratos administrativos, civiles, mercantiles y laborales. Los bienes, servicios y obras que AIL E.P. provea directa o indirectamente a la ciudadanía serán entregados de forma gratuita.
3.Patrimonio e ingresos. El patrimonio inicial de AIL E.P. estará conformado por los bienes muebles e inmuebles que constan en el Anexo adjunto al Decreto Ejecutivo. Los ingresos de la Empresa Pública estarán constituidos por los recursos del Presupuesto General del Estado, dentro del sectorial salud, correspondientes a los rubros de gasto vinculados al objeto de la empresa, los cuales serán transferidos desde el MSP. La ejecución del Decreto no implicará erogación adicional de recursos públicos por parte del ente rector de las finanzas públicas.
4.Gobierno corporativo. El Directorio de AIL E.P. estará conformado por: (i) el titular del MSP, o su delegado permanente, quien lo presidirá; (ii) un delegado permanente del Presidente de la República; y, (iii) la máxima autoridad o delegado de la Secretaría General de la Administración Pública, Planificación y Gabinete de la Presidencia de la República. Adicionalmente, el Director General de la ARCSA participará en las sesiones del Directorio con voz pero sin voto. El Gerente General será designado por el Directorio, de fuera de su seno, y ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa.
5.Contratación pública y facultades especiales. AIL E.P. realizará la adquisición de medicamentos, equipos y bienes estratégicos de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Para el efecto, será parte de la Red Pública Integral de Salud. Adicionalmente, la Empresa Pública tendrá potestad de ejecución coactiva de conformidad con la Ley Orgánica de Empresas Públicas y el Código Orgánico Administrativo.
6.Reorganización del Ministerio de Salud Pública. El Decreto dispone que, en el término máximo
de cuarenta y cinco (45) días contados desde su publicación en el Registro Oficial, el MSP realizará las acciones necesarias para la supresión del Viceministerio de Atención Integral en Salud y la aprobación de su nueva estructura orgánica con un solo viceministerio, bajo criterios de optimización y racionalización. Los recursos presupuestarios de la nómina vinculada al Viceministerio suprimido serán transferidos a AIL E.P.
7.Transferencia de recursos y proceso de transición. En el término máximo de sesenta (60) días contados desde la aprobación de la Estructura Orgánica Funcional de AIL E.P., el MSP transferirá los recursos, bienes muebles e inmuebles, activos, contratos, procesos de contratación en ejecución, sistemas tecnológicos y demás elementos necesarios. La transferencia no implica traspaso de pasivos, los cuales continuarán a cargo del MSP, con excepción de las obligaciones derivadas de contratos de compra centralizada suscritos durante 2026, que sí serán transferidas junto con los respectivos derechos y obligaciones contractuales.
El Decreto establece los siguientes plazos a partir de su publicación en el Registro Oficial: (i) cinco (5)
días para la convocatoria del Directorio y designación del Gerente General; (ii) quince (15) días desde la
designación del Gerente General para la aprobación del Reglamento de Funcionamiento; (iii) veinte (20)
días desde la designación del Gerente General para la aprobación de la Estructura Orgánica Funcional.
El Decreto establece que, hasta que AIL E.P. asuma plenamente sus competencias, el MSP garantizará
la continuidad de la provisión de medicamentos, dispositivos médicos, servicios complementarios,
infraestructura y disponibilidad de los sistemas informáticos, a fin de no afectar la prestación del servicio
público de salud.
Adicionalmente, los sistemas tecnológicos implementados por AIL E.P. deberán garantizar interoperabilidad con las entidades de la Red Pública Integral de Salud y observar las políticas nacionales de gobierno digital y seguridad de la información.
El Decreto Ejecutivo No. 393 entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro
Oficial, es decir el 27 de mayo del 2026. Asimismo, se deroga toda norma de igual o menor jerarquía que
se contraponga a lo dispuesto en este instrumento.
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