CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA ORDENA AL IESS PAGAR SUBSIDIO POR MATERNIDAD DE 14 SEMANAS CON BASE EN ESTÁNDARES INTERNACIONALES MÁS FAVORABLES

(Sentencia de 11 de junio de 2026 – Juicio No. 17297-2024-02086)


La Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, mediante sentencia de 11 de junio de 2026, resolvió una acción de protección interpuesta contra el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) y ordenó como medida de restitución económica el pago del subsidio por maternidad correspondiente a 14 semanas, en lugar de las 12 semanas previstas en el artículo 152 del Código del Trabajo. La sentencia se fundamenta en estándares internacionales más favorables y en principios constitucionales de protección reforzada de la maternidad.

1. PRESENTACIÓN DEL CASO


La señora Mayra Lucía Tirira Rubio, trabajadora de la Corporación SURKUNA, presentó una acción de protección contra el IESS ante la negativa de este último de reconocer y pagar el subsidio económico por licencia de maternidad por un período de 14 semanas, conforme al estándar establecido en el artículo 4 del Convenio 183 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre protección de la maternidad.


2. ¿POR QUÉ SE PRESENTÓ LA DEMANDA?


Los hechos que motivaron la acción judicial fueron los siguientes:

El 4 de marzo de 2024, la trabajadora solicitó al IESS el reconocimiento de una licencia de maternidad remunerada de 14 semanas, fundamentada en el artículo 4 del Convenio 183 de la OIT.

  • La empleadora (Corporación SURKUNA) aceptó cubrir el 25% de la remuneración correspondiente a
    las 14 semanas y solicitó al IESS que cubriera el 75% restante.
  • El IESS registró un certificado del 17 de junio al 8 de septiembre de 2024, por 84 días (equivalentes a
    12 semanas), y comunicó que pagaría el subsidio monetario únicamente por dicho período,
    conforme al artículo 152 del Código del Trabajo.
  • Ante la negativa del IESS de reconocer las dos semanas adicionales, la trabajadora interpuso la acción de protección.

 

3. ARGUMENTOS DEL IESS
El IESS se defendió sosteniendo, en lo principal:

  • Que el Convenio 183 de la OIT no ha sido ratificado por el Ecuador, por lo que no constituye norma
    de aplicación obligatoria.
  • Que su obligación se limita a lo dispuesto en el artículo 152 del Código del Trabajo, que establece
    una licencia de maternidad de 12 semanas.
  • Que el subsidio monetario por maternidad debe pagarse exclusivamente conforme a la legislación
    interna vigente.


4. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL APLICABLE


La sentencia analiza los artículos 424, 425, 417 y 426 de la Constitución de la República. En particular, el artículo 426 dispone que los jueces y autoridades administrativas deben aplicar directamente las normas constitucionales y las previstas en instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente.

Según el razonamiento de la sentencia, el análisis de estándares internacionales más favorables en materia de derechos humanos no puede rechazarse automáticamente por la falta de ratificación formal de un convenio internacional. La Sala utilizó el Convenio 183 principalmente como estándar interpretativo más favorable, sin que ello implique que todo tratado no ratificado adquiera automáticamente jerarquía normativa plena en el ordenamiento interno.


Es importante señalar que, bajo un análisis sistemático, un tratado internacional no ratificado por Ecuador no adquiere por sí mismo la jerarquía normativa prevista en el artículo 425 de la Constitución, no se incorpora
automáticamente al bloque de constitucionalidad ni puede desplazar la legislación interna vigente. No obstante, la sentencia lo emplea como referente interpretativo para evaluar la motivación constitucional de
la negativa del IESS.

Por su parte el artículo 152 del Código del Trabajo mantiene como regla general la licencia con remuneración de 12 semanas por maternidad, salvo casos excepcionales previstos en la propia norma.

 

5. ANÁLISIS DE LA SENTENCIA SOBRE LA LICENCIA DE MATERNIDAD


La Sala no resolvió la controversia únicamente desde la perspectiva de la ratificación formal del Convenio 183, sino que reformuló el problema jurídico para analizar si, frente a un estándar internacional más protector, el IESS podía ignorarlo completamente sin motivación constitucional alguna.


El tribunal exigió motivación reforzada y analizó la negativa del IESS bajo los siguientes principios constitucionales:

  • Protección constitucional de la maternidad (arts. 34, 35, 43, 332, 333 y 369 CRE).
  • Igualdad material y no discriminación.
  • Salud reproductiva.
  • Principio pro persona.


La Sala concluyó que una respuesta meramente formalista del IESS —limitarse a citar el artículo 152 del Código del Trabajo sin realizar un análisis constitucional— puede vulnerar derechos fundamentales de la trabajadora embarazada.

6. ORDEN DE LA CORTE — PLAZO DE 60 DÍAS


Como garantía de no repetición, la sentencia ordenó al IESS adecuar, en el plazo máximo de sesenta (60) días,
sus protocolos, instructivos, manuales, criterios jurídicos y procedimientos internos relativos al subsidio monetario por maternidad considerando un período de 14 semanas.

En concreto, la orden establece que:

  • Toda solicitud vinculada con embarazo, parto, posparto, puerperio, lactancia, cuidado o prestaciones de maternidad deberá resolverse mediante motivación reforzada y análisis constitucional expreso.
  • La sentencia también ordenó la emisión de una directriz nacional obligatoria que establezca que
    ninguna solicitud relacionada con maternidad, embarazo, posparto, puerperio, lactancia o cuidado
    podrá ser negada mediante fórmulas genéricas, respuestas estandarizadas o invocaciones aisladas de normas infraconstitucionales. Toda respuesta negativa deberá justificar expresa y razonadamente por qué la decisión adoptada es compatible con la Constitución, el bloque de constitucionalidad, el principio pro persona y la protección reforzada.

 

7. REPARACIÓN ECONÓMICA
La sentencia ordenó las siguientes medidas de reparación a favor de la señora Mayra Lucía Tirira Rubio:

  • Reparación económica: Pago por parte del IESS del 75% de la remuneración de la trabajadora
    correspondiente a las dos (2) semanas faltantes para completar 14 semanas de licencia de
    maternidad.
  • Reparación no económica: Emisión de disculpas públicas por parte del IESS.

 

NOTA IMPORTANTE PARA EMPLEADORES


Finalmente, el IESS cuenta con el plazo de 60 días desde la emisión de la sentencia, esto es, desde 11 de junio de 2026, para ajustar sus protocolos, instructivos y directrices internas conforme a lo ordenado por la Corte Provincial. Será necesario revisar qué parámetros incorpora el IESS en dichos instrumentos y cómo estos impactan la gestión de prestaciones de maternidad.


En caso de requerir información adicional, por favor contactarse con el correo electrónico:

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