Reducción temporal del IVA al 8 % para servicios turísticos

Quinto Suplemento del Registro Oficial No. 341 de 5 de agosto de 2026.

Mediante el Decreto Ejecutivo No. 465, emitido el 4 de agosto de 2026, el Presidente de la República
dispuso la reducción temporal de la tarifa del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para los servicios turísticos
durante el feriado nacional. En particular: 

  • Se reduce temporalmente la tarifa del IVA del 15 % al 8 % para los servicios turísticos contemplados en
    la Ley de Turismo.
  • La rebaja será aplicable únicamente durante los días 8, 9 y 10 de agosto de 2026.
  • Los prestadores de servicios turísticos deberán aplicar la tarifa reducida en los comprobantes de venta
    emitidos durante dicho período.

 

La medida busca incentivar el turismo interno durante el feriado mediante una reducción temporal de la
carga tributaria aplicable a los servicios turísticos, promoviendo el consumo y la reactivación económica
del sector.

Departamento Tributario – BUSTAMANTE FABARA

Para información adicional, puede contactarnos a los siguientes correos:

  • Diego Pino: dpino@bustamantefabara.com
  • Sofía Gordillo: sgordillo@bustamantefabara.com
  • Carolina Medina: cmedina@bustamantefabara.com
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