Quinto Suplemento del Registro Oficial No. 341 de 5 de agosto de 2026.
Mediante el Decreto Ejecutivo No. 465, emitido el 4 de agosto de 2026, el Presidente de la República
dispuso la reducción temporal de la tarifa del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para los servicios turísticos
durante el feriado nacional. En particular:
La medida busca incentivar el turismo interno durante el feriado mediante una reducción temporal de la
carga tributaria aplicable a los servicios turísticos, promoviendo el consumo y la reactivación económica
del sector.
Departamento Tributario – BUSTAMANTE FABARA
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