Ley de Compañias

Cúmplenos informarles que los Representantes Legales de las compañías sujetas al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros deberán presentar la siguiente documentación de los socios o accionistas, personas jurídicas extranjeras, en el mes de febrero de 2024, caso contrario, el Administrador estará obligado a reportar a los socios o accionistas, como remisos.

Este detalle podrá ser proporcionado localmente por parte del apoderado de la compañía extranjera, para lo cual, se utilizará un formulario especial desarrollado para esos efectos por parte de la autoridad competente.

De manera excepcional, no será necesario llegar a la persona natural al final de la cadena accionaria, si la sociedad extranjera socia o accionista de la Compañía ecuatoriana estuviere registrada en una o más bolsas de valores o en un fondo de inversión, en cuyo caso presentará una certificación que acredite tal hecho, emitida por la autoridad competente del país de origen. Similar requerimiento será observado cuando sea un fondo de inversión, nacional o extranjero.

OBSERVACIÓN: Si el poder especial detallado en el punto No. 2 sigue teniendo vigencia, si las compañías extranjeras socias o accionistas de la entidad ecuatoriana mantienen su existencia legal y si la cadena accionaria no ha variado respecto de la información consignada el año anterior, la obligación de la compañía ecuatoriana se tendrá por cumplida mediante la declaración bajo juramento que en dicho sentido realice el representante legal, a través del módulo correspondiente del portal web de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, independientemente que tal representante legal mantendrá la obligación de recabar y mantener la información actualizada bajo su custodia, a disposición del Órgano de Control.

Las consultas se las puede realizar al teléfono (593-2) 2562 – 680, o a la siguiente dirección electrónica: mvillagomez@bustamantefabara.com.

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