El 8 de enero de 2024, el Presidente de la República decretó el estado de excepción en todo el territorio nacional, y por un período de sesenta (60) días, fundamentado en la existencia de una grave conmoción interna en el Ecuador.
El Decreto debe ser enviado por la Presidencia de la República a la Corte Constitucional dentro de las 48 horas siguientes a su emisión, para que ésta realice un examen de constitucionalidad formal y material. Hasta que la Corte emita su dictamen, el estado de excepción goza de plena vigencia y se aplica en su totalidad. Ponemos en su conocimiento los aspectos más relevantes de las medidas decretadas, las cuales deberán observarse desde el lunes 8 de enero de 2023:
- Movilización e intervención de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas.
- Suspensión del derecho a la libertad de reunión, en estricta relación con los motivos del estado de excepción.
- Restricción de la libertad de tránsito desde las 23h00 hasta las 5h00.
Estarán exentos de esta suspensión, entre otras, las siguientes personas, que deberán acreditar su condición documentadamente:
- Quienes formen parte de una cadena logística, incluido el sector exportador, que deberán demostrar que pertenecen a una empresa cuyo giro ordinario de negocio requiere el transporte de carga y, de ser el caso, la licitud de la carga que transportan; de igual manera, empresas cuyas plantas o facilidades de producción operen durante la noche o en turnos rotativos y sus empleadores, debiendo acreditar tal calidad con el carné o identificación de su empleador;
- Quienes deban trasladarse desde y hacia aeropuertos por vuelos programados dentro del horario del toque de queda;
- Abogados, siempre que acrediten la necesidad de acudir a una diligencia judicial, funcionarios de la Corte Constitucional y servidores públicos de la Función Judicial;
- Trabajadores de los sectores estratégicos y servicios públicos definidos como tales en la Constitución, que son; la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, telecomunicaciones (como servicio público), vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la ley;
- Personas que en el ejercicio de sus actividades económicas abastezcan una cadena productiva;
- Quienes presten servicios de salud de la red privada complementaria;
- Trabajadores de medios de comunicación que acrediten la necesidad;
- Quienes presten servicios de emergencia vial;
- Seguridad privada complementaria.
- Suspensión del derecho a la inviolabilidad de domicilio.
Para más información sobre el alcance del estado de excepción decretado y sus medidas, por favor contactar a info@bustamantefabara.com.