Presidente Daniel Noboa decreta Estado de Excepción a nivel nacional

El 8 de enero de 2024, el Presidente de la República decretó el estado de excepción en todo el territorio nacional, y por un período de sesenta (60) días, fundamentado en la existencia de una grave conmoción interna en el Ecuador.

El Decreto debe ser enviado por la Presidencia de la República a la Corte Constitucional dentro de las 48 horas siguientes a su emisión, para que ésta realice un examen de constitucionalidad formal y material. Hasta que la Corte emita su dictamen, el estado de excepción goza de plena vigencia y se aplica en su totalidad. Ponemos en su conocimiento los aspectos más relevantes de las medidas decretadas, las cuales deberán observarse desde el lunes 8 de enero de 2023:

  1. Movilización e intervención de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas.
  2. Suspensión del derecho a la libertad de reunión, en estricta relación con los motivos del estado de excepción.
  3. Restricción de la libertad de tránsito desde las 23h00 hasta las 5h00.

Estarán exentos de esta suspensión, entre otras, las siguientes personas, que deberán acreditar su condición documentadamente:

  • Quienes formen parte de una cadena logística, incluido el sector exportador, que deberán demostrar que pertenecen a una empresa cuyo giro ordinario de negocio requiere el transporte de carga y, de ser el caso, la licitud de la carga que transportan; de igual manera, empresas cuyas plantas o facilidades de producción operen durante la noche o en turnos rotativos y sus empleadores, debiendo acreditar tal calidad con el carné o identificación de su empleador;
  • Quienes deban trasladarse desde y hacia aeropuertos por vuelos programados dentro del horario del toque de queda;
  • Abogados, siempre que acrediten la necesidad de acudir a una diligencia judicial, funcionarios de la Corte Constitucional y servidores públicos de la Función Judicial;
  • Trabajadores de los sectores estratégicos y servicios públicos definidos como tales en la Constitución, que son; la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, telecomunicaciones (como servicio público), vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la ley;
  • Personas que en el ejercicio de sus actividades económicas abastezcan una cadena productiva;
  • Quienes presten servicios de salud de la red privada complementaria;
  • Trabajadores de medios de comunicación que acrediten la necesidad;
  • Quienes presten servicios de emergencia vial;
  • Seguridad privada complementaria.
  • Suspensión del derecho a la inviolabilidad de domicilio.

Para más información sobre el alcance del estado de excepción decretado y sus medidas, por favor contactar a info@bustamantefabara.com.

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