Reforma al Régimen de Emisión y Uso de Notas de Crédito Desmaterializadas del SRI (Resolución Nro. NAC-DGERCGC26-00000015)

1 de abril de 2026 | Registro Oficial – Cuarto Suplemento No. 256


El Servicio de Rentas Internas emitió el 31 de marzo de 2026 la Resolución Nro. NAC-DGERCGC26-00000015,
mediante la cual reformó la Resolución NAC-DGERCGC21-00000051, modificando las reglas para la emisión y uso
de notas de crédito desmaterializadas emitidas por esta entidad.

La resolución introduce tres cambios principales a la normativa vigente sobre notas de crédito desmaterializadas:

1. Módulo de gestión de saldos: Los valores por la emisión de notas de crédito desmaterializadas a favor de un contribuyente conformarán un saldo acumulado consultable directamente en el portal SRI en Línea.

2. Restricción de alcance y límite de compensación a las notas de crédito: Se reformó el artículo 9 de la Resolución NAC-DGERCGC21-00000051, el artículo disponía que las notas de crédito desmaterializadas podían utilizarse para pagar total o parcialmente las obligaciones tributarias registradas en el Servicio de Rentas Internas, así como en el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE).

La reforma limitó el uso de las notas de crédito para compensar exclusivamente las obligaciones tributarias, multas e intereses de impuestos administrados por el SRI. Lo que eliminó la posibilidad de utilizarlas para cubrir obligaciones aduaneras o como afianzamiento de garantías aduaneras.

3. Límite de compensación: Se introdujo una restricción al uso de saldos de notas de crédito. De esta manera, las obligaciones tributarias, así como las multas e intereses derivados solo podrán cancelarse con notas de crédito hasta un máximo del 60% del valor a pagar por cada declaración. El 40% restante deberá cubrirse obligatoriamente mediante los sistemas de pago habilitados por el SRI en línea (efectivo o débito bancario).

Esta disposición no aplica a las notas de crédito por Impuesto a la Salida de Divisas.


La resolución entró en vigor desde su publicación en el Registro Oficial el 1 de abril de 2026, con excepción de la reforma al artículo 9 que limita el uso de las notas de crédito exclusivamente a la extinción de obligaciones del SRI, que será aplicable a partir del 1 de mayo de 2026.

La reforma impone un cambio significativo en la gestión de las notas de crédito y el pago de obligaciones tributarias.

Desde el 1 de abril los contribuyentes han tenido que pagar por lo menos el 40% de todas sus obligaciones en efectivo o débito, aunque mantengan saldos a favor por notas de crédito. Y, a partir del 1 de mayo, estos títulos dejarán de ser válidos para cancelar obligaciones aduaneras, cerrando una opción de liquidación con el SENAE.

Quedamos a su disposición para cualquier consulta relacionada con el alcance de esta resolución y su impacto en sus operaciones.

Departamento Tributario – BUSTAMANTE FABARA

 

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