Reglamento General a la Ley Orgánica de las Juventudes

Con fecha 20 de marzo de 2024, el Presidente de la República emitió el Reglamento a la Ley Orgánica de las Juventudes.

Aspectos Claves en Materia Legal:

  • El empleador que tenga 50 o más trabajadores está obligado a contratar al menos el 10% de jóvenes, personas entre 18 y 29 años, bachilleres o egresados, sin experiencia profesional, es decir, no deberá contar con aportes patronales en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social en relación laboral (prácticas o pasantías no son excluyentes)
  • El porcentaje de inclusión se calculará sobre la base total de trabajadores, excepto aquellos cuyos contratos no sean de naturaleza estable o permanente (eventuales, ocasionales, especiales emergentes, productivos y obra determinada).
  • El porcentaje de contratación obligatorio se realizará de manera progresiva, de acuerdo con la normativa que emita el Ministerio del Trabajo dentro de los 180 días desde la fecha de su publicación del Reglamento a la Ley.
  • El Ministerio del Trabajo vigilará, controlará y dará seguimiento al cumplimiento del porcentaje; y, aplicará sanciones.
  • Las empresas privadas desarrollarán programas de prevención integral al uso y consumo de drogas, a ser ejecutados en los lugares de trabajo por personal calificado.

El presente Reglamento entrará en vigencia una vez que se encuentre publicado en el Registro Oficial.

Más publicaciones