Reglamento para el Tratamiento de Datos Personales dentro de Procesos Judiciales

ASPECTOS RELEVANTES

1. El Reglamento busca regular el tratamiento de datos personales que constan dentro de procesos judiciales a través del Sistema Automático de Trámite Judicial Ecuatoriano (SATJE). Se busca mediante esta normativa precautelar y evitar la vulneración del derecho al honor, al buen nombre, a la protección de datos personales y a la no discriminación por pasado judicial de las personas intervinientes en procesos judiciales y sujetos procesales. 

2. A efectos del Reglamento determina que, dentro de los procesos judiciales que son tramitados por servidores de la función judicial, los datos personales son: 

• Nombres y apellidos de las partes procesales  

• Número de cédula de ciudadanía de los intervinientes  

3. Se determina que los secretarios judiciales serán los responsables de la modificación, rectificación u ocultamiento de los datos personales de las partes procesales. Deben proceder siempre con la autorización de los juzgadores que tienen a cargo la tramitación de los procesos judiciales. 

PROCEDIMIENTO PARA LA MODIFICACIÓN, RECTIFICACIÓN U OCULTAMIENTO DE DATOS PERSONALES DENTRO DE PROCESOS JUDICIALES. 

1. Las ciudadanos, que consten como partes procesales dentro de una causa, o terceros o representantes legales debidamente autorizados por los primeros, tienen legitimidad para requerir la modificación, rectificación u ocultamiento de datos personales.  

2. El proceso tiene que tramitarse ante el juzgador o tribunal a cargo de la causa judicial mediante un requerimiento debidamente fundamentado y por escrito.  

3. Recibido el requerimiento del titular, el juzgador analizará la pertinencia y, de considerarlo adecuado, dispondrá al secretario para que modifique, rectifique u oculte los datos del sujeto procesal solicitante. El juzgador analizará los criterios, principios y derechos previstos en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP)  y lo prescrito en el Art. 168 #5 de la Constitución de la República y el Art. 13 del Código Orgánico de la Función Judicial.   

4. En caso de procesos judiciales archivados, la Dirección Provincial procederá a realizar la reasignación de la causa hacia una dependencia judicial activa para que un nuevo juzgador tenga el conocimiento de la causa y analice la petición. 

5. Para los casos en que los procesos judiciales hayan cursado por varias instancias el sujeto procesal requirente tendrá que formular su requerimiento a los distintos juzgadores competentes por cada instancia procesal.  

6. En los casos de datos personales de titulares dentro de un proceso penal que hayan sido sujetos de auto de sobreseimiento o sentencia ratificatoria de inocencia, los juzgadores dispondrán de oficio el ocultamiento de dichos datos personales para precautelar los derechos de los sujetos procesales.

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